Articulo 24 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
Artículo 24. Ratios mínimos del servicio de viviendas supervisadas.
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1. Los ratios para viviendas de diez plazas, en el caso de hogares de máxima supervisión, son los siguientes:
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Responsable del servicio: 0,25.
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Personal cuidador: 5.
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Personal de limpieza: 0,25.
2. El resto de viviendas, es decir, los que tengan un número de personas usuarias diferente de diez, tienen que cumplir los ratios de personal proporcionales al ratio para viviendas de diez personas usuarias.
3. Con carácter general, el ratio se calculará sobre la previsión de 24 horas de servicio, 365 días al año. De acuerdo con el calendario anual de funcionamiento del servicio y teniendo en cuenta que las personas usuarias participan en otros servicios diferentes durante una parte del día, el ratio de este servicio en los centros para personas con discapacidad se calculará sobre una previsión de 16 horas de servicio, 220 días al año, y 24 horas de servicio, los 145 días del año restantes.
Las entidades que presten el servicio previsto en este artículo en los centros para personas con discapacidad deben tener el calendario anual de funcionamiento del centro a disposición de la administración pública competente en materia de servicios sociales, la cual ha de llevar a cabo las actuaciones de control e inspección, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, para comprobar la correcta aplicación de los ratios de conformidad con el calendario anual de funcionamiento del centro correspondiente.
4. Este tipo de alternativa de convivencia tiene que disponer como mínimo de una persona responsable técnica titulada de grado medio o superior, encargada de organizar y coordinar el centro. Se puede compartir con otro centro de servicios sociales o sanitarios.
- Modificación realizada (24 (apdo. 5 se suprime)) por Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
(PM de 28-05-2016) en vigor desde 29-05-2016 - Artículo modificado (24.3) por Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
(PM de 07-12-2013) en vigor desde 08-12-2013
