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Articulo 24 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 24. Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

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El Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias queda adscrito a la Dirección General a la que le corresponda el ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de centros y servicios sanitarios, que será el órgano responsable de su mantenimiento, actualización, organización y gestión. En dicho Registro se habrán de inscribir las autorizaciones de instalación, funcionamiento y modificación y las comunicaciones o declaraciones de cierre, así como las renovaciones administrativas previstas.