Articulo 24 Autorización de centros y servicios sanitarios
- Con efectos de 1 de mayo de 2019 las referencias efectuadas en la presente norma al Registro de Centros y Servicios Sanitarios se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. [Cod. 2019-03619]
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»Artículo 24. Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.
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El Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias queda adscrito a la Dirección General a la que le corresponda el ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de centros y servicios sanitarios, que será el órgano responsable de su mantenimiento, actualización, organización y gestión. En dicho Registro se habrán de inscribir las autorizaciones de instalación, funcionamiento y modificación y las comunicaciones o declaraciones de cierre, así como las renovaciones administrativas previstas.
