Articulo 24 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
Artículo 24. Modificaciones.
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1. Cualquier modificación de los datos que figuren en la resolución de autorización y clasificación turística que afecte a las condiciones de la autorización, deberá comunicarse a la Dirección General de Turismo y, en su caso, obtener la adecuada legalización, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las modificaciones de clasificación se solicitarán a la Dirección General de Turismo, justificando debidamente las razones en que se apoya la petición y aportando la documentación acreditativa de los correspondientes requisitos en los términos previstos en el artículo 22 del presente Decreto.
3. En ambos casos, la Dirección General de Turismo emitirá resolución motivada, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
