Articulo 24 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 24. Actuaciones subvencionables.
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1.- Se subvencionará a las personas trabajadoras que se encuentren en cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:
a) Excedencia para atender al cuidado de familiares en situación de dependencia, que tengan reconocida una dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III), o extrema gravedad sanitaria.
b) Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 33%, para atender a familiares en situación de dependencia, independientemente del grado de dependencia que tengan reconocido, o extrema gravedad sanitaria.
2.- Solamente se subvencionarán aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que supongan una reducción efectiva en la remuneración de las personas trabajadoras acogidas a las mismas.
