Articulo 24 las Ayudas de Emergencia Social
Ver Indice
»Artículo 24.- Revisiones periódicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano competente podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma. En todo caso, se establece la obligatoriedad de realizar como mínimo una revisión semestral.
