Articulo 24 las Ayudas de Emergencia Social
- Norma vigente hasta el 17 de marzo de 2026. - DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social.
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»Artículo 24.- Revisiones periódicas.
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El órgano competente podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma. En todo caso, se establece la obligatoriedad de realizar como mínimo una revisión semestral.
