Articulo 24 las Ayudas de...cia Social

Articulo 24 las Ayudas de Emergencia Social

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Artículo 24.- Revisiones periódicas.

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El órgano competente podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma. En todo caso, se establece la obligatoriedad de realizar como mínimo una revisión semestral.