Articulo 24 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información
Norma 24. Información periódica que hay que rendir sobre riesgo de tipo de interés del balance.
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1. Los establecimientos cuyos activos sean iguales o superiores a 300 millones de euros deberán remitir la información relativa al riesgo de tipo de interés, de conformidad con lo dispuesto en la norma 63 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE, y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, con la siguiente frecuencia:
| Estado | Denominación | Periodicidad |
| RI1 | Información sobre estimaciones internas del riesgo de tipo de interés en actividades que no sean de la cartera de negociación. | Semestral. |
| RI2 | Información sobre posiciones sensibles a los tipos de interés en actividades que no sean de la cartera de negociación. | Semestral. |
| RI3 | Información sobre opciones de tipo de interés en actividades que no sean de la cartera de negociación. | Semestral. |
2. Los establecimientos cuyos activos sean inferiores a 300 millones de euros deberán remitir la información relativa al riesgo de tipo de interés, de conformidad con lo dispuesto en la norma 63 de la Circular 2/2016, con la siguiente frecuencia:
| Estado | Denominación | Periodicidad |
| RI1 | Información sobre estimaciones internas del riesgo de tipo de interés en actividades que no sean de la cartera de negociación. | Semestral. |
3. Los establecimientos cuyos activos sean inferiores a 300 millones de euros deberán reportar también los estados RI2 y RI3 en los siguientes casos:
a) Cuando la estimación del impacto del riesgo de interés sobre el valor económico del patrimonio neto del establecimiento sea igual o superior al 10 % de sus recursos propios.
b) Cuando la estimación del impacto del riesgo de interés sobre el margen de intermediación sensible al horizonte temporal de un año del establecimiento sea igual o superior al 10 % de dicho margen de intermediación.
