Articulo 24 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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»Artículo 24. Abonos a cuenta.
Vigente
Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.