Articulo 24 Bibliotecas de Aragón

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Artículo 24.- Recursos humanos y materiales.

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Para la adecuada prestación de los servicios contemplados en el artículo 18, los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón contarán con los recursos humanos y materiales adecuados, necesarios y suficientes.