Articulo 24 Bibliotecas de Euskadi

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Artículo 24. Personal de la red de lectura pública de Euskadi.

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1. Las bibliotecas de la red de lectura pública contarán con el personal adecuado, con la cualificación y el nivel técnico que exijan las funciones que tenga asignadas conforme al mapa de lectura pública.

2. Las condiciones profesionales del personal técnico de las bibliotecas de la red se determinarán por reglamento.