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Artículo 24 bis. Ratio mínima del servicio de vivienda colaborativa.

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Artículo 24 bis. Ratio mínima del servicio de vivienda colaborativa.

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1. La ratio para viviendas de 10 plazas (o las fracciones derivadas) de personas con dependencia, son las siguientes:

a) Responsable del servicio: 0,25.

b) Personal cuidador: 5.

c) Personal servicios generales y hostelería: 0,25

2. Con carácter general, la ratio se tiene que calcular sobre la previsión de 24 horas de servicio, 365 días al año.

3. La ratio de responsable del servicio podrá ser asumida por uno de los residentes con titulación universitaria que haga funciones de responsable de cuidados de las personas con dependencia y que no tenga reconocido ningún grado de dependencia. Las ratios de servicios generales y de hostelería podrán ser asumidas por las personas que habiten. En caso contrario, todas las ratio anteriores se tendrán que cubrir con personal contratado.