Articulo 24 bis Carrera militar
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Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.

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1. En atención a las especiales circunstancias que hayan motivado el pase a retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el militar podrá quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.

2. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán las especiales circunstancias mencionadas en el apartado anterior.

3. La vinculación honorífica comprende la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con carácter honorífico con los límites y en las condiciones que, en función de su participación y colaboración con la unidad de adscripción, se establezcan por orden del Ministro de Defensa.

4. La concesión de la vinculación honorífica corresponderá al Ministro de Defensa, previa petición del interesado que reúna los requisitos indicados en el apartado 1 anterior. La concesión del primer empleo con carácter honorífico se efectuará con arreglo al artículo 24 de esta ley, y los sucesivos los concederá el Ministro de Defensa a iniciativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, y previo informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente.

5. La concesión de estos empleos no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.

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