Articulo 24 bis Estatutos...Tributaria

Articulo 24 bis Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 24 bis. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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La Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ejercerá, en relación con los referidos tributos, las siguientes funciones:

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

-La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección y por las Oficinas Liquidadoras, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

-La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

-La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.