Articulo 24 bis Ley 8/1998, de 9 de diciembre, C.Valenciana, Fundaciones
Artículo 24 bis. Escisión
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1. La escisión o creación de otra u otras fundaciones mediante la segregación de una parte o de varias partes de su patrimonio, que se transmite a otra u otras fundaciones, exige que no conste la voluntad contraria del fundador y que se justifique el mejor cumplimiento de los fines fundacionales de la escindida.
2. La escisión con creación de una nueva fundación requerirá el acuerdo motivado del patronato, lo que se comunicará al Protectorado, y el cumplimiento de lo previsto en la presente ley para constituir una fundación.
3. En cualquier caso de escisión, el Protectorado podrá oponerse por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado en el plazo máximo de tres meses, que comenzará a contar desde que se le haya notificado el acuerdo de escisión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá autorizada la escisión. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento, dentro de dicho plazo y de forma expresa, su conformidad con el acuerdo de escisión.
- Artículo modificado (se añade) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
