Articulo 24 bis Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 24 bis
Vigente
| NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2024. |
La Comisión desarrollará, mantendrá, alojará y gestionará un sistema electrónico central de información sobre pagos (CESOP, por sus siglas en inglés) para realizar investigaciones sobre presuntos fraudes del IVA o para detectar un fraude del IVA.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2020/283 del consejo de 18 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020

