Articulo 24 bis Reglamento del IVA
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Artículo 24 bis. Base imponible para ciertas operaciones.

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En las operaciones en las que la base imponible deba determinarse conforme a lo dispuesto por el artículo 79.Diez de la Norma del Impuesto, la concurrencia o no de los requisitos que establece dicho precepto se podrá acreditar mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las mismas dirigida al sujeto pasivo en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, que el oro aportado fue adquirido o importado con exención del Impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 bis.Uno.1.º de la Norma del Impuesto, o no fue así.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993