Artículo 24 bis. Derechos económicos de baja cuantía.
Artículo 24 bis. Derechos económicos de baja cuantía.
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1. No se liquidarán las deudas de Derecho Público inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a las deudas referidas a tasas, precios públicos, sanciones, recargos e intereses asociados a fraccionamientos.
2. Se anularán y darán de baja en contabilidad por la Intervención General los importes pendientes de cobro de las liquidaciones de las que resulten deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y siempre que se trate de deudas en periodo ejecutivo con una antigüedad superior a seis meses desde el vencimiento del periodo voluntario de pago.
- Modificación realizada (24 bis) por Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
(JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Artículo modificado (24 bis (se añade)) por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(JA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
