Artículo 24 bis Tributaria

Artículo 24 bis Tributaria

Ver Indice
»

Artículo 24 bis. Suspensión de plazos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Por la Administración Tributaria Canaria se podrá acordar, a solicitud del interesado, la suspensión de plazos en los procedimientos gestionados por la misma respecto de personas destinadas a misiones en el exterior.

2. El consejero competente en materia tributaria determinará las condiciones y requisitos para que se pueda acordar la citada suspensión.

Modificaciones