Artículo 24 bis Tributaria
Ver Indice
»Artículo 24 bis. Suspensión de plazos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Por la Administración Tributaria Canaria se podrá acordar, a solicitud del interesado, la suspensión de plazos en los procedimientos gestionados por la misma respecto de personas destinadas a misiones en el exterior.
2. El consejero competente en materia tributaria determinará las condiciones y requisitos para que se pueda acordar la citada suspensión.
Modificaciones
- Artículo modificado (24 bis (se añade)) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(CN de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012
