Articulo 24 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 24.- Sujetos sancionables.

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1.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las cajas de ahorros a que se refiere la presente Ley, así como quienes ostenten cargos de administración, control y dirección en ellas, podrán ser sancionados por las infracciones que pudieran cometer, de conformidad con las normas contenidas en la presente Ley y en la legislación básica vigente.

A estos efectos, ostentan cargos de administración las personas administradoras o miembros de los órganos de administración de las cajas de ahorros, las directoras o directores generales o asimilados y miembros de la Comisión de Control.

2.- Asimismo, incurrirán en responsabilidad las personas o entidades que, sin estar inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de Euskadi, realicen en ese territorio operaciones propias de este tipo de entidades o utilicen denominaciones u otros elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios que puedan prestarse a confusión con la actividad de las cajas de ahorros inscritas.

3.- La responsabilidad administrativa a que se refieren los apartados anteriores será sancionable de acuerdo con lo previsto en el presente Capítulo, sin perjuicio de otra normativa que resulte aplicable.

4.- La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al departamento competente en materia financiera. En la tramitación del expediente se dará audiencia a las personas interesadas.