Articulo 24 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 24. Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.

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1. En el ejercicio de sus funciones, los Consejeros Generales en la Asamblea de las Cajas de Ahorros no podrán originar percepciones distintas de las dietas por asistencia y desplazamiento. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dichas percepciones.

2. El ejercicio de las funciones de los miembros de los Órganos de Gobierno de las cajas de ahorros diferentes de los Consejeros Generales en la Asamblea de las Cajas podrá ser retribuido en cuyo caso no podrán percibir dietas por asistencia y desplazamiento. De no ser retribuido, el ejercicio de sus funciones sólo podrá originar dietas por asistencia y desplazamiento. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dicha retribución y percepciones.

3. El ejercicio del cargo de Director general o asimilado y el de Presidente ejecutivo del Consejo de Administración de una caja de ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso, los ingresos que obtengan, distintos a dietas de asistencia y desplazamiento, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.

4. Los miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros no podrán percibir, simultáneamente, dietas por asistencia e indemnizaciones de la Caja de Ahorros y de la entidad bancaria central, o de cualquiera de las Cajas de Ahorros que se integren en un sistema institucional de protección en el que participe la Caja de Ahorros.

Igualmente, cuando se fije una retribución de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 de este artículo, los miembros de los Órganos de Gobierno de la Caja de Ahorros no podrán percibir, simultáneamente, retribución de la Caja de Ahorros y de la entidad bancaria central o de cualquiera de las Cajas de Ahorros que formen parte del sistema institucional de protección.

Los ingresos que obtuvieran de la entidad bancaria central o de las Cajas de Ahorros que se integren en un sistema institucional de protección deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.

5. Se entiende por dietas por asistencia el abono de una cantidad a tanto alzado por la concurrencia efectiva a las reuniones de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros o de las entidades a las que se refieren los apartados anteriores.

Se entiende por indemnización la compensación por los gastos originados como consecuencia de la participación efectiva en dichos órganos, previa la correspondiente justificación documental.