Articulo 24 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 24. Documentos de acompañamiento

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1. En caso de exenciones del etiquetado reglamentario, cualquier transporte o circulación de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias deberá ir acompañado de un documento en el cual constarán los datos necesarios para que la persona receptora o la consumidora de la mercancía tenga la adecuada y suficiente información, excepto en los casos en que la normativa sectorial no lo exija. Este documento como mínimo deberá incluir la identificación y el domicilio de la persona suministradora y de la destinataria, las características principales del producto, en particular la calidad, naturaleza, origen, composición, utilización, finalidad, designación, denominación, categoría, fecha de duración mínima o de caducidad y, en su caso, las instrucciones de uso y las condiciones de producción y distribución.

2. Los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos han de conservarse durante un período mínimo de seis años a disposición de los servicios de inspección y control. En caso de que la vida útil del producto sea superior a seis años, este plazo se ampliará en un año, contado desde la fecha de duración mínima del producto o la fecha de caducidad.

3. Reglamentariamente podrán establecerse otros sistemas de identificación y codificación que sustituyan a los documentos de acompañamiento de los productos durante su transporte y circulación.