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Articulo 24 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

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Artículo 24. Órganos de gobierno en funciones

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1. Los órganos de gobierno continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones, una vez convocadas las elecciones, hasta la constitución de los nuevos plenos o, en su caso, hasta la designación de la comisión gestora prevista en el artículo 34, con las limitaciones contenidas en la presente Ley.

2. Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberán facilitar el normal desarrollo del proceso electoral, y de formación y constitución del nuevo pleno, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación durante el período electoral al despacho ordinario de los asuntos de la Cámara, y absteniéndose de adoptar cualesquiera otros acuerdos, salvo en supuestos suficientemente acreditados y autorizados por la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid en los que podrán llevar a cabo las atribuciones recogidas en los apartados siguientes de este artículo.

3. El pleno en funciones no podrá ejercer las siguientes atribuciones:

a) Adoptar acuerdos que impliquen endeudamiento de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

b) Adoptar acuerdos que supongan la integración, participación o promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con sus funciones.

c) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Cámaras, sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que lleven aparejados compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado presupuestariamente.

d) La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los cargos de los órganos de gobierno, secretario general y director gerente, así como la adopción de acuerdos relativos al personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, cuando no estuvieran previstos legalmente.

e) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos sobre adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles.

4. El comité ejecutivo en funciones no podrá:

a) Adoptar decisiones que correspondan al pleno, y que éste hubiese delegado.

b) Adoptar acuerdos en materia de gestión económica, de adquisición, enajenación o disposición de bienes, cuando no estuviesen previstos en los presupuestos.

c) Confeccionar y proponer al pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus liquidaciones.

5. Al presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en funciones le corresponderán las funciones de representación ordinaria de la corporación, así como presidir las reuniones de sus órganos de gobierno, y en materia económica la realización y expedición de órdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.