Articulo 24 Cambio climático y transición energética de I. Balears
Artículo 24. Principios de actuación
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Copiloto jurídico
1. Todo el mundo está obligado a colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.
2. La Administración de la comunidad autónoma impulsará la reducción de emisiones en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears y la incentivará en todos los sectores de la actividad económica.
3. La Administración de la comunidad autónoma pondrá al alcance de los sectores público y privado guías técnicas y herramientas para facilitar los cálculos de huella de carbono y de absorción de gases de efecto invernadero así como las actuaciones para alcanzar reducciones de emisiones.
