Artículo 24 Campamentos P... Municipal

Artículo 24 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 24. Instalaciones eléctricas.

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1. La instalación eléctrica del campamento será subterránea.

La potencia de suministro de energía eléctrica no podrá ser inferior a 660 vatios por parcela y día, y en todo caso se estará a lo establecido en las disposiciones vigentes.

En todas las parcelas destinadas a caravanas se instalarán las correspondientes tomas de corriente con caja de protección y fusible. En las tomas de corriente de uso público se indicará su voltaje.

2. Se garantizará con un mínimo de dos lux de intensidad la iluminación en accesos, viales, jardines, aparcamientos y zonas exteriores de uso común. En las calles principales del camping la intensidad será de 1 lux. En las vías de evacuación y en las zonas de paso común se dispondrá de un alumbrado de emergencia.

Durante la noche estarán permanentemente encendidos puntos de luz en la entrada del camping, en los servicios sanitarios, recepción y en aquellos otros lugares estratégicos de manera que faciliten el tránsito por el interior. Los puntos de luz que permanezcan en servicio durante las horas de descanso estarán dotadas de pantallas, y situados de forma que no causen molestias a los acampados.