Articulo 24 Campamentos de turismo de Galicia
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»Artículo 24. Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas
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1. Los campamentos de turismo autorizados se inscribirán en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia previsto en el artículo 50 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
2. Dicha inscripción se cancelará por el cese de la actividad turística.
