Articulo 24 Campamentos d...de Galicia

Articulo 24 Campamentos de turismo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 24. Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los campamentos de turismo autorizados se inscribirán en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia previsto en el artículo 50 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

2. Dicha inscripción se cancelará por el cese de la actividad turística.