Articulo 24 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 24. - Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. Se crea el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, en el que podrán inscribirse las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos.
a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación al desarrollo.
c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y disponer de una estructura y garantías suficientes para la ejecución de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo.
d) Tener sede social o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La inscripción de las ONGD en el Registro será requisito imprescindible para la obtención de fondos públicos para la realización de programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias será de carácter público y el acceso al mismo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La estructura y funcionamiento del Registro se determinarán reglamentariamente.
