Articulo 24 Capitalidad de Palma
Artículo 24
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El Consejo de la Capitalidad debe aprobar su reglamento de funcionamiento con observancia a lo establecido en la presente ley, con aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establece la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley de bases de régimen local y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
El Consejo de la Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas, antes de que la comunidad autónoma, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes.
En todo caso, se reunirá al inicio de cada legislatura, dentro del primer trimestre siguiente a la constitución de las nuevas instituciones de las administraciones que conforman el Consejo de la Capitalidad.
El secretario o la secretaria efectuará la convocatoria por orden del presidente o de la presidenta, que igualmente fijará el orden del día de sus sesiones, y también lo convocará siempre y cuando así lo solicite la representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears o la representación del Consejo de Mallorca. La solicitud se formulará por escrito con expresión de los asuntos que la motivan, los cuales deben incluirse en el orden del día.
Los acuerdos del Consejo de la Capitalidad se adoptan por mayoría, mediante la posición manifestada por las personas titulares de las tres administraciones representadas. Cada una de las tres administraciones representadas dispone de un único voto. En todo caso y cuando se trate de acuerdos con repercusión económica o que afecten al ejercicio de competencias atribuidas legalmente a cualquiera de las administraciones que forman parte de este Consejo de la Capitalidad, para la aprobación del acuerdo se requiere el voto favorable de la administración o las administraciones responsables del gasto económico o de la competencia de que se trate.
