Articulo 24 Carreteras de Álava

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Artículo 24.- Expropiación Forzosa.

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La expropiación de bienes y derechos y la imposición, en su caso, de servidumbres para la ejecución de las actuaciones programadas en el Plan Integral de Carreteras del Territorio Histórico de Álava, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

La aprobación de cada Plan Integral de Carreteras conllevará la declaración de ocupación prevista en la legislación de expropiación, en relación a los bienes y derechos a que dé lugar la realización de las actuaciones programadas por aquél.