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Articulo 24 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 24. Autonomía de gestión

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Las obras de carreteras de Bizkaia, por constituir obras públicas de interés general, así como las actuaciones que afecten a sus elementos funcionales, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1, b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ni a ningún otro tipo de autorización o licencia previa, de acuerdo con la legislación sobre Ordenación del Territorio del País Vasco.