Articulo 24 Carta de Derechos Sociales de C. Valenciana
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»Artículo 24. Desarrollo
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La legislación de la Comunitat Valenciana sobre igualdad de mujeres y hombres deberá contemplar medidas que, de conformidad con las competencias asumidas, tengan como objeto garantizar de forma real y efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, así como la erradicación de la violencia de género, a través de políticas preventivas y asistenciales.

