Articulo 24 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre
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»Artículo 24. Restricción municipal de horarios generales de apertura y cierre.
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Los Ayuntamientos podrán adoptar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección contra la contaminación acústica, medidas restrictivas de los márgenes horarios generales de apertura y cierre de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, ubicados en zonas acústicas especiales, para alcanzar y mantener los objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables a las distintas áreas de sensibilidad acústica.
