Articulo 24 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
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»Artículo 24. Parques infantiles.
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Son aquellos establecimientos o recintos destinados exclusivamente y con carácter permanente al desarrollo de actividades recreativas infantiles, mediante la instalación de atracciones y columpios o cualesquiera otra estructura mecánica adecuada a tal fin.
