Articulo 24 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 24. Incumplimientos.
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Ante el incumplimiento de las condiciones, obligaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en las autorizaciones para el aprovechamiento o explotación de terrenos sujetos a régimen cinegético especial, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa audiencia de los titulares de los derechos cinegéticos, podrá suspender cautelarmente el ejercicio de la caza en los mismos o iniciar expediente de anulación de la declaración sin perjuicio de la imposición de las sanciones que les correspondan.
