Articulo 24 Caza y gestión cinegética

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Artículo 24. Modificación de cotos.

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La modificación de un coto de caza mediante la agregación o segregación de zonas internas o periféricas se efectuará por el mismo procedimiento establecido para su constitución, restringido al ámbito de la zona que se pretende modificar. Reglamentariamente se establecerán las condiciones mínimas que deberán cumplir dichas modificaciones.