Articulo 24 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 24. Zonas inhábiles de caza
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El resto de terrenos carentes del plan previsto en el artículo 33 de la Ley 4/1989, de protección de los espacios naturales, de la flora y la fauna silvestres, constituyen zonas inhábiles de caza, siempre y cuando se mantenga la falta de planificación.
