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Articulo 24 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 24. Inclusión de cláusulas de responsabilidad social por los entes locales a efectos de subvenciones y ayudas autonómicas

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En los planes estratégicos de subvenciones y en las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas de la Generalitat a los entes locales, se deberá establecer como criterio de puntuación, o como requisito de participación en las convocatorias de dichas ayudas, que el ente local acredite la inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de dichas bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en este decreto.

El establecimiento de este criterio o requisito podrá modularse para que los municipios de poca población no resulten perjudicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023