Articulo 24 Código de Accesibilidad de La Mancha
Artículo 24. Dormitorios y cuartos de baño accesibles.
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1. Los servicios residenciales de uso público con dormitorios dispondrán de dormitorios y cuartos de baño accesibles en la proporción mínima de plazas siguientes:
De 50 a 100 plazas residenciales: 5 plazas accesibles.
De 101 a 150 plazas residenciales: 10 plazas accesibles.
De 151 a 200 plazas residenciales: 15 plazas accesibles.
Más de 200 plazas residenciales: 20 plazas accesibles.
Cuando el establecimiento residencial tenga finalidad asistencial, en cualquier caso, ha de disponer como mínimo, de una plaza accesible.
2. Un dormitorio se considera accesible si reúne las condiciones establecidas en el apartado 2.3.5 del Anexo 2.
3. Un cuarto de baño se considera accesible si reúne las condiciones establecidas en el apartado 2.3.4. del Anexo 2.
