Articulo 24 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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Artículo 24. Disponibilidad permanente y dedicación profesional.

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1. Tendrán un compromiso de disponibilidad permanente para el servicio, actuando en cualquier momento y lugar con iniciativa y decisión, conforme a las instrucciones recibidas, los procedimientos establecidos y los principios de este Código de Conducta.

2. Desempeñarán su profesión con total dedicación, espíritu de servicio y afán de superación.