Articulo 24 Código penal militar
Articulo 24 Código penal militar

Articulo 24 Código penal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con independencia de lo previsto en el Código Penal para el delito de traición, será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, el militar que, con el propósito de favorecer al enemigo:

1.º Ejerciere coacción sobre el que ostenta el mando de una fuerza, buque o aeronave, para capitular, rendirse, demorar el combate o iniciar la retirada.

2.º Se fugare de sus filas con el ánimo de incorporarse al enemigo.

3.º Propalare o difundiere noticias desmoralizadoras o realizare cualesquiera otros actos derrotistas.

4.º Ejecutare actos de sabotaje, dificultare las operaciones bélicas o de cualquier otro modo efectivo causare quebranto a los medios o recursos afectos a la defensa militar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016