Articulo 24 Comercio
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Artículo 24. Productos rebajados.

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Los productos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002