Articulo 24 Comercio
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»Artículo 24. Productos rebajados.
Vigente
Los productos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002