Articulo 24 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
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»Artículo 24. Tramitación
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1. La tramitación de la autorización se ajustará a lo señalado con carácter general en este decreto para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección.
2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para otorgar la autorización. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución a la persona interesada, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
