Articulo 24 Concesión de ...s térmicas

Articulo 24 Concesión de ayudas a las CC.AA. y a Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

Ver Indice
»

Artículo 24. Incumplimiento de condiciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de los programas de incentivos objeto de este real decreto y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por estas bases, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento.

Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que la actuación objeto de ayuda, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso de las ampliaciones que pudieran haberse concedido, no supere los requisitos mínimos señalados en «requisitos técnicos a cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el anexo I, apartado AI.1 de este real decreto.

En el supuesto de realización parcial de la actuación subvencionable, siempre que la actuación ejecutada cumpla con los requisitos mínimos señalados como «requisitos técnicos a cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el anexo I, apartado AI.1 de este real decreto, se liquidará la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión o coste subvencionable acreditada, exigiéndose, en su caso, el reintegro parcial o declarándose la pérdida del derecho a la percepción parcial de la ayuda correspondiente.

El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario, entidad colaboradora o destinatario último de las subvenciones o ayudas reguladas por este real decreto será el órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda:

a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por la actuación y no notificada.

c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real decreto dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

d) En caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático, se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada.

4. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.