Articulo 24 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado
Ver Indice
»Artículo 24. Entrada en vigor
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
