Articulo 24 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación z...lotaciones ganaderas
Articulo 24 Condiciones h... ganaderas

Articulo 24 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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Artículo 24. Infracciones.

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1. El incumplimiento de este decreto foral será sancionado conforme a la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, a la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019