Articulo 24 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 24. Infracciones.
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1. El incumplimiento de este decreto foral será sancionado conforme a la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, a la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.
