Articulo 24 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano
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»Artículo 24. Ámbito y vigencia de la acreditación de la formación en materia de caza.
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1. El ámbito territorial de la acreditación será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La acreditación tendrá carácter indefinido.
