Articulo 24 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Artículo 24. Accesos al andén o paseo.
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1. En las piscinas de nueva construcción, o aquellas que aún no dispongan de un sistema de protección alrededor del andén o paseo, se instalarán circunvalando el mismo, vallas o elementos arquitectónicos u ornamentales de una altura mínima de 1.20 metros, de dimensiones adecuadas para no ser evitados. Su diseño será de tal forma que permita las actuaciones de emergencia.
2. El número de accesos al andén a través del sistema de protección, su capacidad y su disposición, será establecido en función del aforo de bañistas, y sus dimensiones serán las adecuadas para una rápida prestación de auxilio en caso de accidente.
Para las piscinas de nueva de construcción o para aquellas que aún no dispongan del sistema de protección alrededor del andén o paseo, la anchura de los accesos será como mínimo de 1.20 metros.
3. Cuando la zona de playa o recreo sea de tierra, césped o arena, los accesos al andén, contarán con un sistema adecuado de grifos para el lavado de pies.
4. El pavimento del acceso, tendrá una pendiente adecuada hacia el sumidero de modo que se eviten los encharcamientos. En ningún caso se permitirá la recirculación del agua de los grifos para su uso en el vaso.
5. En las piscinas cubiertas, el andén podrá estar sin vallar o sin separación ornamental. No obstante si existen graderíos a los cuales se acceda a través del andén, será obligatoria la separación mencionada.
