Articulo 24 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales
Artículo 24. Incumplimiento de obligaciones.
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1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Reglamento por causa imputable al beneficiario podrá ser causa de revocación de la declaración de interés social. La revocación se efectuará, a instancia de la Comisión de Mecenazgo, previa audiencia de los beneficiarios, y de conformidad con la propuesta motivada que a tal efecto eleve el Consejo Navarro de Cultura, mediante resolución de la dirección general competente en materia de cultura. No tendrá la consideración de causa imputable al beneficiario la imposibilidad de obtener los fondos necesarios para la ejecución del proyecto o actividad.
2. La previsión contenida en el número anterior no impedirá que el beneficiario pueda presentarse a las convocatorias de subvenciones del departamento competente en materia de cultura ni que pueda celebrar convenios u otros acuerdos de colaboración con dicho departamento.

