Articulo 24 Consejo Consultivo de Andalucía
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»Artículo 24.
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El Presidente del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, designará las Ponencias, interpretará el Reglamento y ordenará los debates.
Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el Reglamento Orgánico.
