Articulo 24 Consejo Consultivo de Canarias
Ver Indice
»Artículo 24. Relación de puestos de trabajo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo Consultivo aprobará su relación de puestos de trabajo en el marco de las previsiones presupuestarias para personal, publicándose en el «Boletín Oficial de Canarias».
2. A tal fin el Consejo Consultivo se acomodará a las previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la Función Pública canaria, sin perjuicio de las peculiaridades procedentes de su especialidad orgánica y funcional.
