Articulo 24 Consejo Consu...e Canarias

Articulo 24 Consejo Consultivo de Canarias

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Artículo 24. Relación de puestos de trabajo.

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1. El Consejo Consultivo aprobará su relación de puestos de trabajo en el marco de las previsiones presupuestarias para personal, publicándose en el «Boletín Oficial de Canarias».

2. A tal fin el Consejo Consultivo se acomodará a las previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la Función Pública canaria, sin perjuicio de las peculiaridades procedentes de su especialidad orgánica y funcional.