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Articulo 24 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 24. De los Letrados y sus funciones.

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1. El Consejo Consultivo estará asistido por su propio Cuerpo de Letrados, que serán seleccionados por concurso, oposición o concurso-oposición.

2. Los Letrados desempeñarán las funciones de estudio, asistencia técnica y preparación de los proyectos de dictamen, así como cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.