Articulo 24 Consejo de Medio Ambiente

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Artículo 24. Funcionamiento de las comisiones asesoras.

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1. La composición, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras del Consejo Navarro de Medio Ambiente será el previsto en la norma reguladora de cada comisión.

2. Los resultados de las deliberaciones de las comisiones asesoras del Consejo Navarro de Medio Ambiente en ningún caso serán vinculantes, aunque deberán ser tenidos en consideración a la hora de definir las políticas medioambientales y la normativa de protección del medio ambiente en cada uno de sus ámbitos sectoriales.